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Clubes de inversión

Aspectos legales de los clubs de inversión

By 19 diciembre, 2016No Comments

La formalidad legal de los clubs de inversión que participan en la liga es el de comunidad de bienes. Para entender algunas cuestiones que surgen siempre preguntas frecuentes, desde Kainve hemos pretendido despejar las fundamentales y que cada uno que desee constituir un club o pertenecer a alguno, sepa dónde se encuentra.

Concepto:

Según el artículo 392 del Código Civil hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

Características:

Las comunidades de bienes se rigen por lo establecido por el Código Civil. Además no hay exigencia de una aportación mínima obligatoria a la comunidad ya que no tienen capital social por responder cada uno de los integrantes con todos sus bienes presentes y futuros (artículo 1.922 del Código Civil). A consecuencia de esto último anterior, es por lo que no tiene personalidad jurídica propia.

Ventajas:

Su constitución es rápida y sencilla. En nuestro caso, no será necesaria constituir en escritura pública pero si tendrá que tener un acta constitucional y unos estatutos donde se regulen sus pautas de comportamiento entre todos los integrantes para con la comunidad de bienes.

Inconvenientes:

Frente a terceros responderá la comunidad con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal. No obstante, en nuestro caso no hay más terceros que las propias operativas que se realizan con el Broker y con el Banco.

Aspectos fiscales

En primer término hay que señalar que las comunidades de bienes son reconocidas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria como entes sin personalidad jurídica, pero con capacidad de obrar en el tráfico jurídico y por tanto sujetos pasivos sometidos, en su caso, a tributación.

Las comunidades de bienes tributarán por los siguientes conceptos:

  • Impuesto sobre la Renta: las comunidades de bienes no tributan por el impuesto de sociedades por no tener personalidad jurídica. Los rendimientos obtenidos por una comunidad de bienes en sus actividades serán imputados a los comuneros como rendimientos de actividades empresariales y por tanto sujetos al
    IRPF. En cuanto a los pagos fraccionados, decir que deben hacerlos trimestralmente, utilizando para ello el impreso normalizado correspondiente.
  • Impuesto de actividades económicas: No hay autónomos en nuestro caso, por lo que no es necesario darse de alta y sumar con la obligación de asumir el pago de este impuesto.
  • Por qué no hay que darse de alta en autónomos para desempeñar esta actividad? Porque no hay actividad empresarial de ningún tipo, no hay ningún comunero que aporta trabajo, aunque sí que se tendrá que nombrar a un Presidente. En nuestro caso, por desdoblar las funciones, hemos subdividido esos cargos además en Secretario y Tesorero.

Trámites para constituir una Comunidad de Bienes:

Contrato de constitución de la comunidad. En nuestro caso, acta constitucional y Estatutos.

Solicitud del C.I.F., presentación de alta en el censo por medio del impreso 036.

Alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta que:

General, no así los comuneros que aporten trabajo a la comunidad, que deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los que aportan solamente capital no se computan como trabajadores y por tanto no deberán darse de alta. Es nuestro caso.

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